1.- NATURALEZA DEL TRIBUTO En primer lugar, hacemos resaltar el carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general que dimos del tributo, que la tasa es una prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva para diferenciarla del precio y de la tarifa.
2.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD En segundo lugar, el mismo
carácter de tributo de la tasa torna esencial que únicamente pueda ser creada
por ley.
3.- ACTIVIDAD EFECTIVA En tercer lugar, la noción de tasa
que propugnamos, conceptúa que su hecho generador se integra con una actividad
que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago
4.- PRUEBA DE LA
PRESTACIÓN. Se presume que dada la presunción de legalidad de los tributos,
ello conlleva a idéntica presunción en cuanto a la prestación del servicio
5.- DESTINO DEL
PRODUCIDO. En quinto lugar, se
afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la
circunstancia de que el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado
al servicio respectivo.
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